, demandando la nulidad del Acuerdo 008/2012 de 13 de abril y del Memorandum 904/12-P de 24 de julio de 2012.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la nulidad del Acuerdo 008/2012 de 13 de abril y del Memorandum 904/12-P de 24 de julio de 2012.

Fecha: 14-Jun-2013

a)

a) El primer aspecto a ser sustentado y que constituye un eje de alejamiento argumentativo en relación a la sentencia objeto del presente voto disidente, versa sobre la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y su diferencia procesal con la acción de amparo constitucional. En ese orden, la suscrita magistrada disidente, considera que la SPC 0847/2013 de 14 de junio, no establece de forma clara y precisa los límites procesales del Recurso Directo de Nulidad y de la Acción de Amparo Constitucional.

Posteriormente, la Constitución de 2009, adopta un sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad, rezando el tenor literal del art. 122 lo siguiente: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. En este contexto la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, disciplinó en el art. 157, la procedencia del recurso directo de nulidad para dos supuestos específicos: a) Contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, b) Contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado.