, demandando la nulidad del Acuerdo 008/2012 de 13 de abril y del Memorandum 904/12-P de 24 de julio de 2012.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la nulidad del Acuerdo 008/2012 de 13 de abril y del Memorandum 904/12-P de 24 de julio de 2012.

Fecha: 14-Jun-2013

el control competencial de constitucionalidad,

Finalmente, es imperante precisar que el control competencial de constitucionalidad, resguarda la garantía institucional de la competencia, por tanto, su activación responde a tres mecanismos constitucionales expresos: a) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público (art. 202.2 de la CPE); b) Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas (art. 202.3); y, c) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (art. 202.11). Asimismo, en este ámbito de control de constitucionalidad, se encuentra también el recurso directo de nulidad, disciplinado en el art. 202.12 de la CPE.