, demandando la nulidad del Acuerdo 008/2012 de 13 de abril y del Memorandum 904/12-P de 24 de julio de 2012.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la nulidad del Acuerdo 008/2012 de 13 de abril y del Memorandum 904/12-P de 24 de julio de 2012.

Fecha: 14-Jun-2013

contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese jurisdiccional”

Por su parte, la Constitución de 1969 en su art. 31, señaló: “Son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. De la misma forma, el art. 122.2 de esta Norma Suprema, señaló como atribución específica de la entonces Corte Suprema de Justicia: “Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan en resguardo del art. 31 de esta Constitución, contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese jurisdiccional (resaltado y subrayado nuestro).