, demandando la nulidad del Acuerdo 008/2012 de 13 de abril y del Memorandum 904/12-P de 24 de julio de 2012.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la nulidad del Acuerdo 008/2012 de 13 de abril y del Memorandum 904/12-P de 24 de julio de 2012.

Fecha: 14-Jun-2013

se colige que la génesis del recurso directo de nulidad en la historia jurídica boliviana, estuvo destinada a la protección de actos o resoluciones no jurisdiccionales como regla general y solamente a partir de la asunción de un sistema concentrado de control de constitucionalidad, se amplió para resoluciones judiciales en dos supuestos específicos: cesación o suspensión de funciones.

Ahora bien, en base al “rastrillaje normativo” descrito precedentemente, se colige que la génesis del recurso directo de nulidad en la historia jurídica boliviana, estuvo destinada a la protección de actos o resoluciones no jurisdiccionales como regla general y solamente a partir de la asunción de un sistema concentrado de control de constitucionalidad, se amplió para resoluciones judiciales en dos supuestos específicos: cesación o suspensión de funciones.

En el marco de lo señalado y luego de haber establecido la génesis histórico-normativa del recurso directo de nulidad, corresponde en este estado de cosas, precisar su ubicación en el diseño del nuevo sistema plural de control de constitucionalidad, para luego determinar su naturaleza jurídica y causales de procedencia a la luz de una interpretación sistémica del Código Procesal Constitucional, tarea que será desarrollada infra.