El presente voto disidente, en relación a la SCP 0985/2013 de 27 de junio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0985/2013 de 27 de junio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 27-Jun-2013

derecho, que por las características del presente caso, debe tenerse como afectado hasta el momento de la notificación con la Resolución 246/2012, de 21 de diciembre de 2012, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es decir, hasta el 7 de febrero de 2013.

En el contexto señalado y con la finalidad de brindar un coherente “equilibrio” constitucional en el análisis de la presente problemática,considerando que la presente sentencia constitucional en razón a la solicitud de documentación complementaria, será emitida de manera posterior a la decisión ya asumida por el tribunal ad quem, en virtud de la cual se determina anular la Resolución 778/2012 de 31 de octubre de 2012, es imperante señalar que evidentemente y tal como se refirió en el numeral i), la omisión de expedición del mandamiento de libertad a favor del ahora accionante, vulneró su derecho a la libertad, derecho, que por las características del presente caso, debe tenerse como afectado hasta el momento de la notificación con la Resolución 246/2012, de 21 de diciembre de 2012, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es decir, hasta el 7 de febrero de 2013.