El presente voto disidente, en relación a la SCP 0985/2013 de 27 de junio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0985/2013 de 27 de junio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 27-Jun-2013

II.

II.3.  La directa causalidad existente entre el derecho a la libertad física y la denegatoria de expedirse mandamientos de libertadcuando: a) Existe una determinación de extinción de la acción penal; b) La referida decisión es apelada por el Ministerio Público o las víctimas; y, c) Los beneficiarios de la determinación de extinción de acción penal, están privados de libertad

         La primera cuestión que debió ser resuelta mediante la presente acción de libertad, es la vinculación directa que en la problemática existe entre los actos denunciados como lesivos con la libertad física; en ese orden, debe señalarse que el órgano contralor de constitucionalidad, estableció que problemáticas referentes extinción de acción penal, por no estar directamente vinculadas a la libertad, debían ser resueltas a través de la acción de amparo constitucional.

ii)  Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en el caso concreto, debe precisarse que en la presente problemática, como consecuencia de la documentación complementaria solicitada por este Tribunal, se evidencia que por Resolución 246/2012, de 21 de diciembre de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara procedente el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de materia asignado al caso de referencia y dispone anular la Resolución 778/2012 de 31 de octubre de 2012, decisión que fue notificada en auxiliatura de sala al ahora accionante el 7 de febrero de 2013.