El presente voto disidente, en relación a la SCP 0985/2013 de 27 de junio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0985/2013 de 27 de junio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 27-Jun-2013

i)

Ahora bien, una vez delimitada la problemática planteada, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este voto disidente desarrollará los siguientes ejes temáticos: i) Los alcances del control tutelar de constitucionalidad para el resguardo de los derechos fundamentales; ii) La acción de libertad y su tipología a la luz del orden constitucional imperante; y, iii) La causalidad existente entre la libertad física y la denegatoria de expedirse mandamientos de apremio en supuestos en los cuales se determina la extinción de la acción penal y dicha decisión es apelada, en este orden y con la finalidad de desarrollar el aspecto antes señalado, deberá argumentarse en relación a los siguientes aspectos: a) Características de las apelaciones incidentales contra resoluciones que resuelven la extinción penal por duración máxima del proceso; y, b) Las pautas de interpretación constitucional para determinar los efectos de las apelaciones en relación a resoluciones que determinan la extinción penal por duración máxima del proceso.

i)   Se evidencia que en la presente problemática, la autoridad ahora demandada, por Auto Interlocutorio 778/2012 de 21 de octubre, dispuso la extinción de la acción penal a favor del accionante, en ese orden, se advierte también que el 22 de noviembre de 2012, el ahora accionante, solicitó a la autoridad demandada se libre mandamiento de libertad en mérito a la resolución antes referida, petición que fue respondida mediante proveído de 23 de noviembre de 2012, el cual textualmente dispuso lo siguiente: “ESTESE AL AUTO DE APELACIÓN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2012” (sic).

Además, se advierte también que el 14 de diciembre de 2012, el accionante, solicita nuevamente a la autoridad ahora demandada, expida mandamiento de libertad, alegando que en la acción de libertad planteada con anterioridad (exp. 2301-2012-05-AL), se estableció el beneficio de la duda a favor de su persona; solicitud que fue respondida por el juez de la causa mediante providencia de 17 de diciembre de 2012, estableciéndose lo siguiente: “Estése a la apelación interpuesta por el Ministerio Público Dr. Luis Antonio Vargas Chávez, contra la Resolución No. 778/2012 de fecha 31 de octubre de 2012” (sic).