El presente voto disidente, en relación a la SCP 0985/2013 de 27 de junio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0985/2013 de 27 de junio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 27-Jun-2013

esta salvedad plasmada en el art. 396.1 del CPP, no implica que el establecimiento del efecto de la apelación diferente al suspensivo, deba necesariamente ser determinada por ley adjetiva, sino que también, la atribución de un efecto diferente al suspensivo, puede emerger de una interpretación de la norma penal adjetiva de conformidad al bloque de constitucionalidad imperante, el cual consagra la pauta pro libertatis, como criterio interpretativo específico.

En el orden de ideas señalado, esta salvedad plasmada en el art. 396.1 del CPP, no implica que el establecimiento del efecto de la apelación diferente al suspensivo, deba necesariamente ser determinada por ley adjetiva, sino que también, la atribución de un efecto diferente al suspensivo, puede emerger de una interpretación de la norma penal adjetiva de conformidad al bloque de constitucionalidad imperante, el cual consagra la pauta pro libertatis, como criterio interpretativo específico.