El presente voto disidente, en relación a la SCP 0985/2013 de 27 de junio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0985/2013 de 27 de junio, versará sobre las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 27-Jun-2013

en supuestos en los cuales una persona se encuentre privada de libertad y sea beneficiada con una decisión de extinción de acción penal, en caso de ser esta decisión apelada

Asimismo, en el fundamento jurídico antes señalado, se estableció que en supuestos en los cuales una persona se encuentre privada de libertad y sea beneficiada con una decisión de extinción de acción penal, en caso de ser esta decisión apelada, al amparo de los arts. 7 y 221 del CPP, disposiciones con génesis constitucional en los arts. 13.4, 256 de la CPE y 29 de la CADH, su permanencia en prisión mientras dure la tramitación y resolución del recurso de apelación sería contraria al principio pro-libertatis y a los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho, supuesto en el cual, en una interpretación extensiva y acorde con el bloque de constitucionalidad del art. 396.1 del CPP, los efectos de la apelación serán en efecto devolutivo, debiendo por tanto expedirse de manera inmediata el correspondiente mandamiento de libertad.

Además, en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló también que al haberse activado acciones de libertad reparadoras, la problemática planteada, no contempla ningún mecanismo intra-procesal idóneo de defensa, por cuanto, no se aplica en el presente caso la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, razón por la cual, debe ingresarse al análisis de fondo del acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante.

Por lo expresado ya en un análisis de fondo de la problemática y de acuerdo a la compulsa de antecedentes realizada, se establece que en la especie, la omisión de expedición por parte de la autoridad demandada del mandamiento de libertad solicitado por el ahora accionante, afectó el derecho a la libertad de éste y también su derecho al debido proceso, razón por la cual, la tutela peticionada debe ser concedida.