SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
a)
El abogado de los accionantes por la entidad que representan a tiempo de ratificar los términos de la presente acción, ampliaron la misma manifestando: a) Flora Frida Trino Lanza fue destituida por un proceso administrativo interno en el cual existe una resolución sumarial, de revocatoria y una de recurso jerárquico de acuerdo a ley y a normas internas de la CNS; b) Después de haberse apersonado a las oficinas de la Jefatura del Trabajo y exponer que la destitución de la mencionada era legal, se vieron afectados con el informe de Marco Antonio Segales Choque, Inspector de la Jefatura de Trabajo, quien recomendó al Jefe de esa institución, la reincorporación de la denunciante en base a que el despido hubiera sido injustificado; c) En este caso se demostró que la indicada, incumplió con el ordenamiento administrativo interno de la CNS; por lo que, la causal se encontraría justificada; d) La Ley del Tribunal Constitucional, señala que se abre la vía del amparo constitucional cuando se comete un inminente daño en base a la vulneración de los derechos fundamentales y siendo el daño irreversible con la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, se tiene un daño económico como institución pública; e) Si bien el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, señala que existe la impugnación a la conminatoria en la vía ordinaria; es decir, ante un Juez de trabajo; lamentablemente, existe retardo de justicia en esa vía, la CNS habría tenido procesos que duraron mas de diez años; f) Invocando la excepción al principio de subsidiariedad por los motivos antes expresados recurrieron a la vía constitucional; g) Las actuaciones del Ministerio de Trabajo por reincorporación son netamente administrativas, son simplemente conciliatorias y no tienen fuerza de ley, como sería la sentencia de un juez de trabajo; h) La Jefatura Departamental de Trabajo no respetó el proceso administrativo interno llevado a cabo contra Flora Frida Trino Lanza; i) Se estaría violando el derecho al debido proceso, entendido también como una garantía constitucional; el Ministerio de Trabajo debió declinar competencia y sugerir que la interesada acuda a un juicio laboral para solicitar su reincorporación; j) La CNS considera que con la emisión de la conminatoria se le violentaron sus derechos; dado que, no puede ser que la autoridad sumariante, se esmere en llevar adelante procesos, en realizar resoluciones administrativas, en poner un orden administrativo a su institución y después de todo esto, ante una simple denuncia, concedan una reincorporación cuando hay una causa justificada para su destitución según el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); k) El derecho a la seguridad social se mantiene en la nueva Constitución Política del Estado; así también, está vigente el principio pro hómine; por el cual, se señala que la interpretación de los derechos humanos y fundamentales debe ser favorable a las personas a las cuales se les restringe algún derecho; l) La CNS, tiene a sus trabajadores en base a la Ley General del Trabajo pero también en base a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, que determina la responsabilidad por la función pública; m) Debería crearse una línea jurisprudencial, en la cual se respeten los procesos administrativos internos en los que se destituye o se despide con causales justificadas a algún trabajador; y, n) Solicitó se conceda la tutela.
Flora Frida Trino Lanza, mediante su abogado, en audiencia manifestó: a) Lo expuesto anteriormente por el Ministerio de Trabajo, demuestra las irregularidades cometidas por la CNS en el proceso administrativo llevado en su contra; b) Muestran la notificación de la resolución de recurso jerárquico de 4 de diciembre de 2009, la cual se habría ejecutado a través de memorándum de despido el 17 de enero de 2011; es decir, un año, un mes y siete días después; c) El informe emitido por el Inspector Marco Antonio Segales Choque, donde se recomienda, evacuar la conminatoria de reincorporación de Frida Flora Trino Lanza a la CNS por demostrarse un despido injustificado, en ningún momento fue objetado por los accionantes; y, d) Se hizo llegar un memorial a la CNS solicitando el cumplimiento de la conminatoria; mismo que no fue respondido hasta la fecha; todo esto muestra la resistencia al cumplimiento de la conminatoria que está enmarcada a la norma legal; por lo que, solicitó se deniegue la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR