SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por la CNS denuncian vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica” -principio de progresividad y pro hómine-; por cuanto, los demandados, sin valorar que, la desvinculación laboral de Flora Frida Trino Lanza con la CNS, fue a consecuencia de un proceso administrativo interno seguido en su contra; es decir, por causales legalmente justificadas; dictaron la Conminatoria señalada mediante la cual ordenaron la reincorporación inmediata de la procesada a su fuente laboral en la señalada institución, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales. En consecuencia, corresponden en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR