SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución 58/2011 de 25 de agosto, cursante de fs. 134 a 135, denegó la tutela; disponiendo la devolución de la Conminatoria al Ministerio de Trabajo a objeto que se abra la competencia de los juzgados laborales correspondientes para definir la controversia suscitada; sin costas, en base a los siguientes fundamentos: i) Ante la emisión de una Conminatoria por parte del Ministerio de Trabajo para que se proceda a la reincorporación de la accionante; la entidad conminada, si quería evitar su cumplimiento, debió acudir a la vía ordinaria, tal como señala el DS 0495; esto implicaría que antes de activar la vía constitucional, se deben agotar los recursos ordinarios que la ley franquea; y, ii) En aplicación al principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, aspecto que no se cumplió en el presente caso; lo que inviabiliza la “otorgación” de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR