Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.6.
II.6. El 21 de febrero de 2011, Jhonny Saique Gutiérrez, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/JSG/020/2011, en la que manifestó: “…mi Autoridad al amparo del parágrafo IV del D.S. 0495, CONMINA A LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA de FLORA FRIDA TRINO LANZA, a su fuente laboral en la CAJA NACIONAL DE SALUD, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales” (sic) (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR