SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de noviembre de 1986, Flora Frida Trino Lanza, ejercía el cargo de Trabajadora Manual del Hospital “12 de abril”, institución dependiente de la CNS, emergente de un proceso administrativo interno en su contra, se dictó la Resolución Sumarial 12/2007 de 23 de marzo, mediante la cual se le impuso la sanción de destitución, disponiéndose su retiro sin goce de beneficios sociales; es así que, la indicada interpuso recurso de revocatoria en la cual se dictó la Resolución 008/2008 de 10 de junio, ratificando la Resolución Sumarial impugnada; ante este fallo, planteó recurso jerárquico por lo que se dictó la Resolución Jerárquica 019 de 3 de diciembre de 2009, confirmándose la Resolución del recurso de revocatoria.
Es así que, la Gerencia General de la CNS emitió el memorándum “SMP-007/2011 de 10 de enero”, referido a la destitución de la precedentemente indicada procesada sin goce de haberes, salvando los quinquenios consolidados que ésta tuviese a su favor, emitiéndose el respectivo pago, la trabajadora se habría negado a recoger, debiéndose realizar demanda de consignación de beneficios sociales y oferta de pago en la vía ordinaria, con depósito Judicial a favor de la mencionada.
Con la resolución jerárquica, se habría realizado una destitución y no un despido injustificado; empero, Flora Frida Trino Lanza presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, para que, a través de una audiencia de conciliación, un Inspector de Trabajo disponga conforme a derecho; sin embargo, ésta fracaso ya que no se arribó a ningún acuerdo y de esta manera, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dictó la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S.0495/JSG/020/2011 de 21 de febrero, señalando que al haberse probado que no hubo un despido justificado por parte del empleador y de la revisión del informe evacuado por el Inspector de Trabajo, ahora codemandado, conminando la reincorporación inmediata de la mencionada a su fuente laboral.
De esta forma, la Conminatoria pretendería obligar a la CNS a una reincorporación ilegal, cuando la vía administrativa fue agotada con la resolución jerárquica y sin considerar que el Ministerio de Trabajo, a través de sus inspectores, es otra vía administrativa, correspondiendo que la jurisdicción ordinaria específica, laboral, mediante un juicio controvertido, determine si corresponde o no su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR