SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
i)
Marco Antonio Segales Choque, Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social presente en audiencia manifestó: i) Su atribución nace de la Ley General del Trabajo y en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006; ii) El art. 10 del referido Decreto Supremo prevé sobre el despido injustificado y la reincorporación; iii) Este decreto fue modificado por el DS 0495, en sentido que la conminatoria de reincorporación pueda ser impugnada sólo en la vía judicial, facultando al trabajador despedido injustificadamente pueda interponer las acciones constitucionales en caso de incumplimiento; es decir, si no se cumpliera la conminatoria; iv) En el presente caso, el “decreto de destitución” prescribió; ya que, no se ejecutó la destitución en el plazo que establece la ley; v) Las actuaciones realizadas por la Inspectoría del Ministerio del Trabajo, en el caso presente, se enmarcaron en la legalidad y se comprobó que el derecho que tenía la CNS de destituir a la trabajadora prescribió por haber pasado más de un año, un mes y siete días; de tal manera que, la situación de ésta ya estaba consolidada como trabajadora estable de esa institución; y, vi) Constantemente se tienen denuncias e infracciones laborales y sociales que comete la CNS contra sus trabajadores y que son denunciadas ante el Ministerio de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR