SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Sin embargo, se evidencia que los accionantes por la CNS no observaron lo previsto en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); por cuanto, no agotaron la vía ordinaria de reclamo sobre los actos que consideraban lesivos a sus derechos; en consecuencia, al no haber agotado el mecanismo procesal en la vía judicial, interponiendo una acción laboral conforme establece el DS 0495, que es considerado un medio idóneo, por el cual, se modifica o ratifica una determinación, dictada por la instancia correspondiente; de esta manera, si los accionantes consideraban que la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/JSG/020/2011, dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se constituía en un acto ilegal y atentatorio a sus derechos, conforme acusan a través de su acción de amparo constitucional y en concordancia con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debieron impugnar mediante la acción laboral en la vía judicial antes de activar la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR