SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.5.
II.5. Mediante informe de 16 de febrero de 2011, Marco Antonio Segales Choque, Inspector de Trabajo, dio a conocer a Jhonny Saique Gutiérrez, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, que: “En base a los hechos informados y los documentos aportados, se tiene que la parte empleadora procesó a la ex trabajadora en forma irregular y en base a leyes anteriores al D.S. Nº 28699 y la Nueva Constitución. También que la ejecución de la Resolución de Recurso Jerárquico se la realizó después de más de un año, por lo cual no se justificó el motivo del retiro; además que se aplica la Ley por encima de la Constitución Política del Estado (…) En virtud a que el acto de conciliación no se logró llevar a cabo por la disposición de la parte empleadora de no reincorporar a la ex trabajadora al mismo puesto antes de su retiro, y existiendo petición de la parte denunciante acerca de REINCORPORACIÓN a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba. Mi autoridad de acuerdo a los antecedentes, análisis legal conforme los principios y normas laborales, sugiere se emita 'CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN MÁS EL PAGO DE SUS SALARIOS DEVENGADOS Y DEMÁS DERECHOS SOCIALES ACTUALIZADOS HASTA LA FECHA DE REINCORPORACIÓN' a la parte empleadora: CAJA NACIONAL DE SALUD 'C.N.S.' representada por su Gerente Interino: Nicolás Aguilar, de acuerdo con los alcances del Art. 48 de la CPE, D.S. Nº 28699 de 1ro. de mayo del año 2006; D.S. N° 0495 de 1ro. de mayo de 2.010 y R.M. N° 868, a favor de la Sra. Flora Frida Trino Lanza (Ex trabajadora) salvo distinta opinión o mejor parecer” (sic) (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR