SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
a)
Juan Domingo Ferrufino Encinas y Gregorio Orosco Itamari, Vocales demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 23 a 24 vta., señalaron que: a) Conforme los antecedentes del proceso, se advirtió que efectuada la solicitud de medida cautelar de detención preventiva por el representante del Ministerio Público, Antonia Sauciri Vargas, solicitó la suspensión de dicha audiencia y planteó la excepción de incompetencia, retirándola posteriormente, habiéndose señalado audiencia de medidas cautelares para el 20 de mayo de 2011, la cual se llevó a cabo recién el 11 de agosto, -después de tres meses-, ocasión en la que se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) Infirieron que la situación procesal de la imputada se encontraba dentro de los alcances del art. 233 del CPP, siendo con probabilidad autora o partícipe del hecho ilícito de estafa y estelionato, y a partir de ello, un circunstanciado peligro de fuga; y, c) En cuanto al registro domiciliario constataron: 1) El domicilio permanente sito en la Av. del Ejército 551 entre Tacna y Tarapacá de la ciudad de Oruro; 2) De acuerdo al testimonio de compra y venta, se señaló el domicilio en el lote de terreno ubicado en la calle Cochabamba de la misma ciudad; 3) Las facturas de luz y agua, refieren calle Cochabamba entre Tacna y Tarapacá; 4) En el compromiso de venta suscrito en diciembre de 2008, corre la dirección de la Av. del Ejército 551 entre Tacna y Tarapacá de la ciudad de Oruro; 5) Por testimonio de préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrito por la imputada en Tarija, consta la calle Gral. Trigo 1311 de la misma ciudad; 6) En la demanda coactiva fiscal instaurada en Tarija, cita que es natural de La Paz y vecina de ésta con similar dirección a la definida en Tarija, “a media cuadra antes de llegar a la calle Cochabamba” (sic); y, 7) En cuanto al contrato de trabajo, se estableció que se celebró entre Antonia Sauciri Vargas y la comercializadora “Kori Sonko” representada por Nicolasa Sauciri Vargas, de quien no consta generales de ley y datos como la cédula de identidad, ni número de contrato; observando además, que en la imputación figura como comerciante, en su cédula como artesana y en el contrato como subgerenta administrativa, cuyas funciones incluyen: La elaboración de planillas de sueldos y salarios mensuales, el control de asistencia, la confección de informes periódicos sobre anticipos a los proveedores, inventarios mensuales de compra de minerales; actividades para las cuales se precisan mínimamente los conocimientos de un administrador de empresas, al margen de que dicho contrato no está visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y tratándose de una empresa exportadora y comercializadora de minerales que supuestamente mueve grandes capitales, no cuenta con la autorización del Ministerio de Minería y Metalurgia ni la inscripción en Fundempresa como tampoco identifica la dirección de la misma ni fecha alguna que permita establecer desde cuando trabaja; situaciones por las que se revocó la aplicación de medidas sustitutivas, disponiendo detención preventiva de naturaleza provisional, por lo cual establecieron no haber incurrido en ningún acto vulneratorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia
- El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- i)
- CONFIRMAR