SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. Cursa el Auto Interlocutorio 691/2011 de 12 de agosto, correspondiente a la Resolución de consideración de medidas cautelares, dictado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, que impuso a la accionante, medidas sustitutivas contenidas en el art. 240 CPP y por el cual ordenó: 1) Su detención domiciliaria a cumplir en el inmueble ubicado en la Av. del Ejercito Nacional 551 entre Tacna y Tarapacá, con vigilancia policial periódica, autorizando su ausencia únicamente en la jornada laboral; 2) Presentación ante el Fiscal de la causa los días martes; 3) El arraigo en territorio nacional; 4) La prohibición de comunicarse con la víctima y otras personas involucradas relacionadas con la causa, siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa; y, 5) La fianza personal a través de dos garantes fiables y abonables con domicilio real y radicatoria en la misma ciudad (fs. 4 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia
- El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- i)
- CONFIRMAR