SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Está siendo investigada en un proceso por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; por lo cual, mediante Auto Interlocutorio 691/2011 de 12 de agosto, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar de Oruro, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva que fueron recurridas en apelación incidental tanto por la parte querellante como por el Ministerio Público.
En conocimiento de los recursos interpuestos, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, dictó el Auto de Vista 33/2011 de 2 de septiembre, disponiendo la revocatoria del Auto Interlocutorio 691/2011 y por consiguiente su detención preventiva en el penal de “San Pedro” de Oruro; por lo que interpone la presente acción de libertad; toda vez que, se omitió considerar y valorar sus pruebas, estableciendo la fundamentación de hecho y de derecho en relación directa con los criterios de favorabilidad establecidos en el art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP); igualmente, los arts. 221 y 222 del mismo cuerpo legal disponen que la detención preventiva subsistirá ante la necesidad ponderada de su imposición, permitiendo su ejecución con carácter restrictivo; por lo cual, adujo que en base a argumentos subjetivos, carentes de objetividad y valoración indicaron que no constituyó domicilio verificado; además, frente a la existencia de un proceso coactivo instaurado en Tarija y la existencia de un segundo domicilio en Oruro, su acreditación fue desestimada; asimismo, se comprobó de la existencia de un contrato de trabajo, mismo que fue observado por no contar con el visado de la Dirección -ahora Jefatura- Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, extrañando la autorización de la empresa por parte del Ministerio de Minería y Metalurgia, argumentando que las funciones y el cargo desempeñado corresponderían a un “licenciado en administración de empresas” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia
- El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- i)
- CONFIRMAR