SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo con la revisión de la problemática planteada, se establece que los Vocales de la Sala Penal Segunda mediante el Auto de Vista 33/2011, revocaron el Auto Interlocutorio 691/2011 emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, quien otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Antonia Sauciri Vargas, en el penal de “San Pedro” de Oruro, argumentando que la demostración del domicilio y de un trabajo estable y constituido se encuentran observados y objetados, aludiendo por ello valoración subjetiva que derivó en la lesión de su derecho a la libertad al haber incurrido en un procesamiento indebido, consecuentemente una indebida privación de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia
- El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- i)
- CONFIRMAR