SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante arguyó como lesionado el derecho de la accionante a la libertad al haber sido constituida en víctima de una detención mediante un procesamiento también indebido por los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes a través del Auto de Vista 33/2011 de 2 de septiembre, revocaron el Auto Interlocutorio 691/2011 de 12 de agosto emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, disponiendo su detención preventiva en el penal de “San Pedro” de Oruro, supliendo la aplicación de medidas sustitutivas dispuestas a su favor en base a la objeción y valoración subjetiva de los antecedentes probatorios; por los cuales, acreditó la existencia de domicilio verificado y trabajo permanente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia
- El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- i)
- CONFIRMAR