Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 33/2011 de 2 de septiembre, las autoridades demandadas, declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el querellante revocando el Auto Interlocutorio 691/2011, pronunciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que señala: “… disponiéndose la detención preventiva de la imputada Antonia Sauciri Vargas debiendo expedirse el mandamiento para dicha detención por el Juez…” (sic) (fs. 1 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia
- El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- i)
- CONFIRMAR