SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
i)
En esta línea, el Auto de Vista 33/2011, emitido por los Vocales ahora demandados, con relación al inc. i) Estableció con claridad los hechos atribuidos a la accionante quien habría sido imputada autora dentro de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, así como los actos que se desprenden de la actuación de los esposos querellantes y del Ministerio Público como sujetos procesales, por los cuales, se procedió a la interposición del recurso de apelación (fs.1 vta.); con relación al inc. ii) En cuanto a la verificación de una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, se establece que este requisito se encuentra cumplido en el primer y segundo considerando de la Resolución impugnada; iii) Relativo a la norma jurídica aplicable al caso concreto, refirió la calificación específica de los delitos de estafa y estelionato previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP) y en concordancia, la concurrencia puntual de la objeción y las observaciones definidas en torno al art. 234.1 y 235 del CPP, referidos a que la imputada no acreditó ni demostró tener domicilio o residencia habitual, negocios o trabajo asentados en el país, y en este contexto, la consideración del peligro de fuga y de obstaculización (fs. 1 vta. y 2 vta.); en cuanto al inc. iv) De acuerdo a la individualización de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, señalaron los documentos refutados, concernientes a la determinación del domicilio y del trabajo establecido, argumentando los motivos por los que se advirtió la existencia de distintos domicilios, sin guardar uniformidad, menos explicación o constancia en función de cuál resultaría definitivo, en forma similar a la del contrato de trabajo, en el que se coligieron evidencias resultando incierta su validez puesto que no señala fecha de inicio, generales de ley, constancia de un salario superior al percibido con relación al sueldo de otro cargo de mayor jerarquía, la descripción de funciones y tareas que presumiblemente no podrían ser desarrolladas por la accionante en su condición de artesana y comerciante, la ausencia del visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y la inscripción de la comercializadora en Fundempresa, señalados como omitidos y observados (fs. 2 vta. y 3); a los fines del inc. v) En cuanto a la valoración concreta y explícita de todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio a cada uno de ellos de forma motivada, cabe establecer que dicha valoración fue provista en el cuerpo de la citada resolución, observando que sobre el riesgo de fuga la imputada alegó que podría “destruir…modificar…suprimir” (sic), haciendo alusión a los documentos y elementos de prueba vinculados al proceso que ella misma aportó, por lo cual no se ajustan a los presupuestos que fueron ponderados (fs. 3); y, sobre el inc. vi) Tendiente a determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica en relación a tal causalidad, fue contemplado en la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva sujeta al riesgo de fuga inserto en el art. 234.1 del CPP, el cual fue sustentado a partir de haberse demostrado que no obstante la imputada manifestó la intención de proceder a la reparación del daño ocasionado con la comisión del delito, esta promesa no se habría hecho efectiva a través de elementos objetivos que inviten a su consideración (fs.3), aspectos que al haber sido revisados fueron comprobados, concluyéndose que se cumplieron los requisitos señalados supra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Su contenido esencial a la luz del Estado constitucional como presupuesto de las bases estructurales del Estado Plurinacional de Bolivia
- El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- i)
- CONFIRMAR