SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

“ La Acción de

Al estar cuestionado y observado el derecho propietario del accionante sobre su inmueble, éste pudo acudir a otra instancia ordinaria para hacer prevalecer su mejor derecho propietario, específicamente demandar acción reivindicatoria ante la jurisdicción agraria -ahora agroambiental- para que en definitiva sea la autoridad competente quien determine el derecho propietario de las partes, conforme se tiene previsto en el art. 39.5 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, aspecto inobservado por la parte accionante al no haber utilizado ese medio, por lo que se tiene evidenciado que no se agotó la vía ordinaria, incumpliendo el principio de subsidiariedad establecido en el art. 29.I de la CPE, que a la letra dice: “ La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (el resaltado es agregado) y al haberse activado la acción de amparo constitucional omitió acudir a la vía ordinaria, por lo que se tiene demostrado que Eusebio Mayorga Alanez, no concurrió a dichas instancias pertinentes, demostrando desinterés o negligencia.

Finalmente, estos actos desnaturalizan la acción de amparo constitucional en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con otras  jurisdicciones, al ser presentado indiscriminadamente, pretendiendo activar el mecanismo establecido en los arts. 128 y ss. de la CPE, sin la observancia del principio de subsidiariedad, adecuando su conducta -la parte accionante- al ordenamiento jurídico constitucional y las reglas y sub reglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.