SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante, alega que fueron vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la prohibición de justicia propia o condena sin debido proceso, a la igualdad de oportunidades; por cuanto los demandados, en audiencia pública, se opusieron a que el Juez Agrario de Challapata le ministrase “posesión legal” en sus parcelas de Circa Pampa, ubicadas en la comunidad de Ancoyo, ayllu Tunupa de la jurisdicción de Salinas de Garci Mendoza, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro.

Dentro del caso en análisis y de la revisión del expediente, se tiene que el accionante, mediante memorial, dirigido al Juez Agrario de Challapata, solicitó se le posesione en su predio denominado “Circa Pampa” ubicado en la comunidad de Ancoyo, por lo que la mencionada autoridad, por Auto de 10 de agosto de 2010 y conforme lo establecido en el art. 596 ss. del CPC, señaló audiencia de posesión; habiéndose notificado a los ahora demandados y a los vecinos de la comunidad, mediante orden instruida. Sin embargo, el 28 de septiembre de 2010, durante la celebración de la indicada audiencia, Eddy Marcelo Mayorga Silvetty, Corregidor Auxiliar de Ancoyo, junto a otras autoridades originarias de la comunidad, se opusieron (rotundamente) a que el Juez Agrario ministre posesión a Eusebio Mayorga Alanez, en la mencionada parcela, argumentado que toda la comunidad era propietaria de ese terreno, por constituir parte de la TCO y que contaban con título ejecutorial. Ante esta situación, el Juez de la causa, suspendió la audiencia y dio por concluida la misma.

Ahora bien, por los antecedentes procesales anotados precedentemente, se establece con claridad, que las autoridades originarias de la comunidad de Ancoyo, aduciendo que los terrenos en conflicto estaban dentro de la TCO, por lo tanto, propiedad de dicha comunidad; en ejercicio de ese derecho impidieron tenazmente que la autoridad agraria ministre posesión judicial a Eusebio Mayorga Alanez, tal como se evidencia en las Conclusiones II.3. y II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.