SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la prohibición de justicia propia o condena sin debido proceso, a la igualdad de oportunidades, por cuanto el Juez Agrario de Challapata, señaló audiencia para ministrarle “posesión legal”, en su parcela denominada Circa Pampa, ubicada en la comunidad de Ancoyo, ayllu Tunupa de la jurisdicción de Salinas de Garci Mendoza, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro; sin embargo, Eddy Marcelo Mayorga Silvetty, Corregidor Auxiliar, durante la celebración de la misma formuló oposición, por lo que el Juez de la causa determinó suspender y concluir la audiencia. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder
- I.3.
- I.4. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “ La Acción de
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