Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
I.3.
La presente causa fue sorteada el 10 de abril de 2013, debido a la solicitud de documentación complementaria, mediante Decreto Constitucional de 19 de abril de 2013, el término fue suspendido, asignándose nueva fecha de vencimiento. Al no haberse recibido oportunamente la documentación requerida, por decreto de reanudación el 16 de mayo de 2013, se procedió a la reanudación de plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de término.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder
- I.3.
- I.4. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “ La Acción de
- REVOCAR