SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
1)
Victoria Añez Mercado, funcionaria policial, en audiencia informó que: 1) El 20 de septiembre de 2011, a horas 12:45, se encontraba en el citado módulo policial “viendo” algunos casos, momento en el que llegó José Aurelio Cueto Terrazas, acompañado de su hermano, quien comenzó a gritar pidiendo ayuda para que Sayda Delia Choque Rodríguez, baje de la movilidad en la que se encontraba e ingrese al módulo policial, es así que se acercó y le pidió a la ahora accionante, para que baje y la acompañe al módulo y ver porqué la estaban trayendo, misma que se rehusó a bajar, en presencia de la secretaria que fue testigo de lo acontecido en ese momento, comenzó a llamar por dos teléfonos, como funcionaria policial tuvo que meterla al módulo, momento en que la prensa que se encontraba en el lugar por otro caso comenzó a filmar el hecho; y, 2) No es evidente que le hubiera exhibido a la prensa, tampoco se le impidió que llamara a su abogado, menos violentado sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la etapa de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- o la Policía Boliviana
- CONFIRMAR