SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/11 de 21 de septiembre de 2011, cursante de fs. 75 a 77, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Que el 20 de septiembre de 2011, la accionante fue conducida por José Aurelio y Jaime Cueto Terrazas, al módulo policial de “El Mechero” en calidad de aprehendida por la presunta comisión del delito de hurto agravado ocurrido en la gasolinera “R&E 3000”, de donde el primero de los nombrados sería administrador; b) El codemandado, Rider Condori Mamani, cumpliendo su labor de policía, recibió la denuncia presentada por José Aurelio Cueto Terrazas, declaración informativa policial, secuestro de indicios materiales, verificación de la escena del crimen y otros, en observancia de los arts. 230 y 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) El Ministerio Público imputó el caso ante la autoridad jurisdiccional, asunto que fue de conocimiento de dichas autoridades policiales desde el mes de febrero de 2011, deduciéndose que es una investigación en sujeción a las normas penales; y, d) Que, en el caso se evidencia una aprehensión por particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la etapa de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- o la Policía Boliviana
- CONFIRMAR