Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
b)
Bs160 000.-, dinero que se encontraba en monedas en el baño del surtidor, de donde venía perdiéndose desde el mes de febrero de 2011; por otra parte, una de la funcionarias vio que otra trabajadora hubiera ocultado dicho dinero, hechos que fueron puestos en conocimiento del Administrador del surtidor y que debido a ello, existe una denuncia interpuesta por su persona contra María Luz Arancibia Ortiz, que data del 27 de agosto de 2011, signado con el número 725/2011 a cargo de Edgar Torres, funcionario policial, por lo que no es un hecho flagrante; y, b) Que, el 20 de septiembre del referido año, recién se le tomó su declaración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la etapa de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- o la Policía Boliviana
- CONFIRMAR