SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En ese sentido, y del análisis de todo lo obrado se tiene que Clara Céspedes Rubio, Fiscal de Materia, el 20 de septiembre de 2011 a horas 17:30, puso el caso denunciado en conocimiento de la Jueza de Instrucción Mixto de Turno del “Plan 3000”, dentro del plazo de veinticuatro horas, quien emitió la providencia de 21 de septiembre del mismo año, disponiendo que la Fiscal encargada de la investigación, dé estricto cumplimiento a lo previsto en los arts. 300 y 301 de la Ley 007 y que a los veinte días presente informe sobre el estudio de actuaciones policiales, así se tiene de la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por consiguiente, la accionante pudo acudir ante la referida Jueza, en demanda del respeto de sus derechos alegados como vulnerados, por consiguiente, no agotó la vía jurisdiccional, motivo por el que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la etapa de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- o la Policía Boliviana
- CONFIRMAR