SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.3.
II.3. El 20 de septiembre de 2011, José Aurelio Cueto Terrazas, en su condición de Administrador del surtidor de gasolina “R&E 3000”, presentó denuncia ante la FELCC, contra Sayda Delia Choque Rodríguez, por la supuesta comisión del delito de hurto agravado, de la suma de Bs391 026.- (trescientos noventa y un mil veintiséis bolivianos) debido a que el 19 de septiembre de ese año, hizo las verificaciones de los reportes del mes de mayo a septiembre de 2011, y se dio cuenta del dinero faltante, por lo que se reunió con la denunciada que era secretaria y cajera a la vez, y la única que manejaba las cuentas de dinero; hechas las averiguaciones, verificaron la suma faltante, además que la referida cajera no realizó algunos depósitos y reconoció que le dio a su esposo la suma de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos), todo lo referido en presencia de una testigo (la nueva secretaria), que por ello le pidió, que le acompañe a la FELCC, para que se investigue el caso (fs. 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la etapa de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- o la Policía Boliviana
- CONFIRMAR