SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.4.
II.4. Por otra parte, del informe emitido por los funcionarios policiales demandados, se tiene que el 20 de septiembre de 2011, a horas 12:45 se presentaron en las instalaciones de la FELCC, de la zona “Plan 3000”, módulo policial “El Mechero”, José Aurelio y Jaime Cueto Terrazas, conduciendo a Sayda Delia Choque Rodríguez, en calidad de aprehendida por la supuesta comisión del delito de hurto agravado ocurrido en el surtidor de gasolina “R&E 3000”, inmediatamente, Victoria Añez Mercado, funcionaria policial, hizo conocer del hecho al Ministerio Público, quien emitió el acta de aprehensión por particulares y posteriormente recibió la declaración informativa del denunciante; asimismo, puso el hecho en conocimiento de Rider Condori Mamani, investigador de la FELCC, quien se encargó de colectar las evidencias con relación al caso; posteriormente, se trasladaron al lugar de los hechos a objeto de verificar la escena del crimen, donde a exigencia del Fiscal de Materia, se le proporcionó los datos del caso (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la etapa de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- o la Policía Boliviana
- CONFIRMAR