Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
o la Policía Boliviana
Entendimiento previsto en la SCP 0185/2012, citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que refiere que cualquier acto ilegal y/o arbitrario en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante durante esa etapa, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, en autos, la accionante no acudió ante el Juez de Instrucción en lo Penal e interpuso directamente la acción de libertad, sin tomar en cuenta que pudo obtener la tutela de sus derechos ante la referida Jueza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la etapa de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- o la Policía Boliviana
- CONFIRMAR