SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
i)
Por su parte, el codemandado Rider Condori Mamani, funcionario policial, en audiencia refirió que: i) Está destinado a la FELCC de la zona “Plan 3000” y que su labor es participar en la verificación de la escena del crimen, y en ningún momento aprehendió a la accionante, que si bien como funcionario policial puede hacerlo, más bien trató de calmar los ánimos un poco alterados, se identificó y al ver que se trataba de una mujer, Victoria Añez Mercado, ahora codemandada, se hizo cargo del caso; y, ii) Su persona se encontraba haciendo un informe sobre otra denuncia por el que la prensa se encontraba en el lugar, que no intervino en el asunto, se abocó a elaborar las actas, no siendo evidente que hubiera vulnerado los derechos de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la etapa de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- o la Policía Boliviana
- CONFIRMAR