Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.7.
II.7. Clara Céspedes Rubio, Fiscal de Materia, el 20 de septiembre de 2011 a horas 17:30, puso el caso en conocimiento del Juez de Instrucción Mixto de Turno del “Plan 3000”, que mereció la providencia de 21 de septiembre del mismo año, por la que se dispuso que la Fiscal encargada de la investigación, de estricto cumplimiento a lo previsto en los arts. 300 y 301 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, debiendo presentar informe sobre el estudio de actuaciones policiales dentro de los veinte días (fs. 37 a 38 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada.
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la etapa de investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- o la Policía Boliviana
- CONFIRMAR