SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
1)
Herman Vaca Parada, tercero interesado, por informe presentado el 8 de septiembre de 2011, cursante de fs. 159 a 161 vta., que fue leído en audiencia, indicó: 1) Si la accionante considera que las actuaciones presuntamente ilegales de los Vocales demandados, viciaron de nulidad el Auto Nacional Agrario, debió interponer el recurso directo de nulidad y no la presente acción; 2) Los Vocales demandados, no consideraron los argumentos del recurso de casación, debido a que el mismo no cumplió la exigencia del art. 258 inc. 2 del CPC, con relación a los arts. 253 y 254 de la misma norma procesal, declarándolo improcedente; puesto que en su recurso pidió que el otrora Tribunal Agrario Nacional case y anule el fallo recurrido, petición que debió interponerse de forma alternativa, al ser imposible que se pueda casar y a la vez anular una resolución; 3) El memorial por el cual se mejoró el recurso de casación, se trata de uno nuevo, en el cual se introdujeron aspectos que no fueron abordados en el primer recurso, pretendiendo remediar en forma tardía su defectuosa interposición, el cual fue interpuesto fuera del plazo señalado en el art. 257 del CPC; y, 4) La representante de la accionante denunció actuaciones ilegales de parte de la Secretaria del Juzgado Agrario, que lesionaron los derechos de la accionante y al ser éste el argumento de la presente acción, correspondía que la misma sea demandada y citada para que presente informe, lo contrario atenta contra su derecho de defensa; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.
1° REVOCAR la Resolución 305/2011 de 9 de septiembre, cursante de fs. 174 a 179, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta por la representante de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva y la autoridad contra quien debe dirigirse la acción cuando ya no se ejerce la titularidad del cargo
- para la procedencia de la acción de amparo constitucional, es indispensable que la misma esté dirigida contra la autoridad o persona particular que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, contra el agraviante; por lo que un demandado carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere.
- deberá dirigir su acción de amparo constitucional contra la misma; empero, necesariamente deberá dirigir su acción contra la actual autoridad, considerando que ante la eventualidad de la concesión de la acción por el juez o tribunal de garantías, sería ésta la autoridad a quien le correspondería cumplir o ejecutar el fallo pronunciado por la jurisdicción constitucional, sin responsabilidad, y que además, ante la ausencia de la ex autoridad pese a haberse dirigido la acción contra ésta y a practicarse la diligencia de citación respectiva, el informe tendría que presentarse por la autoridad que ejerce el cargo y tiene bajo su custodia la documentación necesaria que respalde su contenido
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder
- 2°
- 3º