SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
III.2. La legitimación pasiva y la autoridad contra quien debe dirigirse la acción cuando ya no se ejerce la titularidad del cargo
La legitimación pasiva dentro la acción de amparo constitucional, implica la coincidencia plena entre la autoridad, sea ésta judicial o administrativa, cualquier otro servidor público o persona particular, individual o colectiva, que supuestamente produzca la conculcación a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción; a este fin, es necesario identificar plenamente a las autoridades, servidores o personas demandadas.
Dentro de ese contexto, en cuanto a la autoridad contra quien debe dirigirse la acción de amparo constitucional, cuando se produjo la dejación, renuncia o abandono del cargo desde el cual se produjo el acto lesivo o la omisión indebida, la SCP 0658/2012 de 2 de agosto, estableció que: “La acción de amparo constitucional debe dirigirse a la autoridad que ostentaba el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal y contra la actual autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva y la autoridad contra quien debe dirigirse la acción cuando ya no se ejerce la titularidad del cargo
- para la procedencia de la acción de amparo constitucional, es indispensable que la misma esté dirigida contra la autoridad o persona particular que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, contra el agraviante; por lo que un demandado carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere.
- deberá dirigir su acción de amparo constitucional contra la misma; empero, necesariamente deberá dirigir su acción contra la actual autoridad, considerando que ante la eventualidad de la concesión de la acción por el juez o tribunal de garantías, sería ésta la autoridad a quien le correspondería cumplir o ejecutar el fallo pronunciado por la jurisdicción constitucional, sin responsabilidad, y que además, ante la ausencia de la ex autoridad pese a haberse dirigido la acción contra ésta y a practicarse la diligencia de citación respectiva, el informe tendría que presentarse por la autoridad que ejerce el cargo y tiene bajo su custodia la documentación necesaria que respalde su contenido
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder
- 2°
- 3º