SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

III.2.  La legitimación pasiva y la autoridad contra quien debe dirigirse la acción cuando ya no se ejerce la titularidad del cargo

La legitimación pasiva dentro la acción de amparo constitucional, implica la coincidencia plena entre la autoridad, sea ésta judicial o administrativa, cualquier otro servidor público o persona particular, individual o colectiva, que supuestamente produzca la conculcación a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción; a este fin, es necesario identificar plenamente a las autoridades, servidores o personas demandadas.

Dentro de ese contexto, en cuanto a la autoridad contra quien debe dirigirse la acción de amparo constitucional, cuando se produjo la dejación, renuncia o abandono del cargo desde el cual se produjo el acto lesivo o la omisión indebida, la SCP 0658/2012 de 2 de agosto, estableció que: “La acción de amparo constitucional debe dirigirse a la autoridad que ostentaba el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal y contra la actual autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento.