SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

para la procedencia de la acción de amparo constitucional, es indispensable que la misma esté dirigida contra la autoridad o persona particular que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, contra el agraviante; por lo que un demandado carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,

'El Tribunal Constitucional a través de sus diversas sentencias constitucionales ha establecido que para la procedencia de la acción de amparo constitucional, es indispensable que la misma esté dirigida contra la autoridad o persona particular que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, contra el agraviante; por lo que un demandado carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, es por ello que en la SC 0410/2001-R de 8 de mayo, se determinó rechazar lo impetrado por el accionante porque: '…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción'.