SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
I.1.1
Dentro la demanda de interdicto de recobrar la posesión seguida por Herman Vaca Parada contra la hoy accionante, el Juez Agrario -codemandado- dictó Resolución, declarando probada la demanda, contra la cual recurrió de casación tanto en el fondo como en la forma; posteriormente, “mejoró” su recurso, denunciando la comisión de otras graves violaciones a normas procesales de orden público cometidas durante la tramitación del proceso agrario, exponiendo con claridad y precisión las normas conculcadas y fundamentando debidamente en que consistían tales vulneraciones, habiéndose resuelto el mismo, por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental-, mediante Auto Nacional Agrario 17/2011 de 24 de febrero, declarándolo improcedente, sin considerar ni pronunciarse sobre las observaciones realizadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva y la autoridad contra quien debe dirigirse la acción cuando ya no se ejerce la titularidad del cargo
- para la procedencia de la acción de amparo constitucional, es indispensable que la misma esté dirigida contra la autoridad o persona particular que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, contra el agraviante; por lo que un demandado carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere.
- deberá dirigir su acción de amparo constitucional contra la misma; empero, necesariamente deberá dirigir su acción contra la actual autoridad, considerando que ante la eventualidad de la concesión de la acción por el juez o tribunal de garantías, sería ésta la autoridad a quien le correspondería cumplir o ejecutar el fallo pronunciado por la jurisdicción constitucional, sin responsabilidad, y que además, ante la ausencia de la ex autoridad pese a haberse dirigido la acción contra ésta y a practicarse la diligencia de citación respectiva, el informe tendría que presentarse por la autoridad que ejerce el cargo y tiene bajo su custodia la documentación necesaria que respalde su contenido
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder
- 2°
- 3º