SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante, estima vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “protección efectiva de los tribunales” y a la igualdad, mencionando que dentro el proceso de interdicto de recobrar la posesión seguida en su contra por Herman Vaca Parada, el Juez Agrario demandado, pronunció Resolución sin salvar los vicios de nulidad denunciados oportunamente, validando actos declarados nulos como la citación con la demanda por parte de la Secretaria del Juzgado y el pronunciamiento de Sentencia, existiendo una recusación pendiente de resolverse. Asimismo, señala que los Vocales codemandados, al pronunciar el Auto Nacional Agrario que impugna, no se pronunciaron sobre las irregularidades cometidas por el Juez Agrario y ante la falta de técnica recursiva de su recurso de casación y su memorial de mejora, declararon la improcedencia del mismo; fallo que además, fue pronunciado fuera del plazo legal que prevé la norma y con la concurrencia de un Vocal inhabilitado, pues éste fue convocado por Vocales que perdieron competencia. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva y la autoridad contra quien debe dirigirse la acción cuando ya no se ejerce la titularidad del cargo
- para la procedencia de la acción de amparo constitucional, es indispensable que la misma esté dirigida contra la autoridad o persona particular que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, contra el agraviante; por lo que un demandado carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere.
- deberá dirigir su acción de amparo constitucional contra la misma; empero, necesariamente deberá dirigir su acción contra la actual autoridad, considerando que ante la eventualidad de la concesión de la acción por el juez o tribunal de garantías, sería ésta la autoridad a quien le correspondería cumplir o ejecutar el fallo pronunciado por la jurisdicción constitucional, sin responsabilidad, y que además, ante la ausencia de la ex autoridad pese a haberse dirigido la acción contra ésta y a practicarse la diligencia de citación respectiva, el informe tendría que presentarse por la autoridad que ejerce el cargo y tiene bajo su custodia la documentación necesaria que respalde su contenido
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder
- 2°
- 3º