SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.6.
II.6. Por memorial de 7 de septiembre de 2011, Ana Verónica Ramírez Tardío, Asesora Legal del Tribunal Agrario Nacional y apoderada de los Vocales demandados, ante la solicitud realizada por el Tribunal de garantías para que se presente informe y el expediente original donde cursan los antecedentes de la acción tutelar, hizo conocer al indicado Tribunal, que el expediente original del proceso de interdicto de recobrar la posesión, radicaba en el juzgado de origen; es decir, en Santa Cruz de la Sierra, Juzgado que a esa fecha se encontraba siendo suplido por el Juzgado de Montero, indicando que el envío del mismo, demoraría un tiempo mayor que el habitual, motivo por el cual, solicitó se postergue la audiencia de consideración de la acción fijada para el 9 del mismo mes y año (fs. 147 vta.). Mereciendo el proveído respectivo que lo derivó al Auto admisorio de la acción tutelar (fs. 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La legitimación pasiva y la autoridad contra quien debe dirigirse la acción cuando ya no se ejerce la titularidad del cargo
- para la procedencia de la acción de amparo constitucional, es indispensable que la misma esté dirigida contra la autoridad o persona particular que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, contra el agraviante; por lo que un demandado carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere.
- deberá dirigir su acción de amparo constitucional contra la misma; empero, necesariamente deberá dirigir su acción contra la actual autoridad, considerando que ante la eventualidad de la concesión de la acción por el juez o tribunal de garantías, sería ésta la autoridad a quien le correspondería cumplir o ejecutar el fallo pronunciado por la jurisdicción constitucional, sin responsabilidad, y que además, ante la ausencia de la ex autoridad pese a haberse dirigido la acción contra ésta y a practicarse la diligencia de citación respectiva, el informe tendría que presentarse por la autoridad que ejerce el cargo y tiene bajo su custodia la documentación necesaria que respalde su contenido
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder
- 2°
- 3º