SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
1)
Jorge López Flores, Fiscal de Materia, en audiencia informó: 1) Intervino a fines de mayo y quien solicitó la ampliación de la declaración informativa fue el ahora accionante, la que se hizo en el Recinto Penitenciario, en presencia de su abogado y su madre; 2) Asimismo, solicitó la inspección del lugar del hecho, la que se realizó conforme lo que señalaba la defensa, también con presencia de sus padres y el Abogado Defensor en ningún momento solicitó que se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, 3) El incidente de actividad procesal defectuosa no ha sido agotado en todas sus vías y los extremos que ahora reclama no han sido mencionados en la audiencia cautelar, sino hasta que se le negó la cesación a la detención preventiva. Solicitó que “no se acepte” la tutela por no haber reclamado en su momento. Con el derecho a dúplica solicitó que se tome en cuenta que el acta de inspección y reconstrucción se presentó ante el Juez de la Niñez y Adolescencia.
Varinia Gonzáles, Fiscal de Materia, en audiencia informó: 1) Las personas mayores de dieciséis años son imputables; y, 2) El accionante interpone una nulidad de obrados por la que logró que la declaración informativa y la ampliatoria se anulen; por lo que se procedió a intentar tomar una nueva declaración por su parte -la Fiscal codemandada-. Pidió que se “rechace” la tutela.
El accionante considera que su libertad se encuentra indebidamente restringida por lo siguiente: 1) En cuanto a Williams Carvajal Zambrana, Fiscal de Materia: Procedió a emitir un mandamiento de aprehensión que no es válido, por cuanto no se cuenta con la hora precisa en que se notificó, contraviniendo el art. 166.3) del CPP, tomó la declaración del menor sin que se encuentren presentes sus padres ni un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, tiene parentesco con la parte querellante y asistió a la audiencia de incidente de nulidad de obrados como representante del Ministerio Público, cuando ya había remitido los antecedentes a la Fiscal especializada; 2) En cuanto a Jorge López Flores, Fiscal de Materia: Convalidó todas las actuaciones del Fiscal anterior, amplió indebidamente la declaración informativa de AA, sin que se encuentren presentes sus padres ni un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a pesar de que se denunciaron las actuaciones parcializadas del policía investigador, no determinó su cambio; 3) En cuanto a Varinia Gonzáles, Fiscal de Materia; del mismo modo convalidó todas las actuaciones fiscales anteriores; 4) En cuanto a Marisol Ana García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo: Al no dar curso al incidente de nulidad, convalidó los atropellos y abusos cometidos contra AA y no advirtió a los representantes del Ministerio Público a enmarcar sus actuaciones a la ley; y,5) En cuanto a Oscar Calatayud Cáceres, policía investigador; se parcializó con la parte querellante, llegando incluso a falsificar firmas y fabricar diligencias. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Respecto a Marisol Ana García Salazar, autoridad jurisdiccional de Quillacollo, es demandada debido a que: 1) No dio curso al incidente de nulidad de actuados por actividad procesal defectuosa, en consecuencia convalidó los atropellos y abusos cometidos contra AA; y, 2 ) No advirtió a los representantes del Ministerio Público a que enmarquen sus actuaciones a la ley. El accionante señala que la Jueza codemandada rechazó el incidente de nulidad que interpuso, pero conforme el informe de dicha autoridad, lo correcto es que se aceptaron como evidentes parcialmente esas denuncias, excepto la referida a la aprehensión; esto en sí no conlleva una lesión al derecho a la libertad por cuanto la nulidad de la declaración y su ampliación si fueron acogidas por esa autoridad es evidente que no vulneran el derecho a la libertad y en cuanto a la aprehensión del accionante, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal -conforme refiere en su informe- asumió la misma postura respecto a la aprehensión que este Tribunal, es decir, indicando que la actuación del Fiscal de Materia que ordenó esa medida no se encuentra fuera el marco legal y que por el contrario es una facultad que le otorga la normativa procedimental. Por último, es necesario considerar que las autoridades públicas, cumplen sus actividades en el marco de la ley, y comúnmente, estas actuaciones afectan los derechos de varias personas, pero no por ello se convierten en ilegales o indebidas; y menos aún, aquellas que definen las peticiones de las partes en un proceso, cuando no se falla en favor del peticionante.
- acción de libertad
- a)
- b)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.3. Sobre las actuaciones del policía investigador asignado al caso
- CONFIRMAR