SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
La Constitución Política del Estado establece en su art. 23.I que toda persona tiene derecho a la libertad y que ésta sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley; por lo que con el fin de garantizar este derecho primordial, se ha establecido una acción de defensa constitucional específica; el art. 125 de la CPE, que dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (se añadieron las negrillas). Los derechos protegidos por esta acción de defensa, como son la vida y la libertad, se estiman entre los más importantes de todos aquellos que gozan las personas; y el enunciado normativo citado, señala específicamente cuándo será procedente la garantía y los efectos que tendrá la decisión.
Definidos en una forma más metódica, el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece cuáles son los casos en los que una persona puede acudir a la tutela constitucional vía acción de libertad, cuando crea que: “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
Para cualquiera de los casos citados, procesalmente se ha previsto la realización de un proceso sumarísimo y especial, que se rige por principios de inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación, contra cualquier autoridad o persona, sobre la que no se reconocen fueros ni privilegios.
- acción de libertad
- a)
- b)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.3. Sobre las actuaciones del policía investigador asignado al caso
- CONFIRMAR