SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.3.3.   Sobre las actuaciones del policía investigador asignado al caso

Finalmente se demanda a Oscar Calatayud Cáceres, policía investigador; quien presuntamente se parcializó con la parte querellante, llegando incluso a falsificar firmas y fabricar diligencias. Sobre el tema no se ha acreditado una relación de estos hechos con el derecho a la libertad que se busca proteger, la actuación del referido funcionario o la presunta documental falsa; por lo que no existe conculcación alguna al derecho a la libertad que haya podido ser evidenciada al respecto.

Resumiendo la presente causa, la madre del menor AA, así como la defensa técnica que le asiste; recurrieron a todo tipo de alegatos, denunciado a las autoridades involucradas en el proceso penal que se sigue por la presunta comisión del delito de violación y haciendo uso de concepciones subjetivas, interpusieron una acción de libertad que carece de sentido o propósito, pues no cuenta con sustentos razonables que la hagan si quiera atendible en un motivo; se ha fundamentado principalmente que las argumentaciones demandadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad y aún más contundente es que, resulta evidente que los trámites internos del proceso, la designación de funcionarios, las decisiones de las autoridades fiscales y/o jurisdiccionales con un objeto particular que no se refiera a la situación de restricción de libertad del menor AA, pues no son la causa de dicha restricción de libertad, sino que son actos y situaciones que buscan el fin ulterior del proceso, no de la medida cautelar impuesta.

De forma equivocada, se ha confundido este medio de defensa con un instrumento que pueda revertir la situación del accionante con o sin razón; lo que no es adecuado a la acción de defensa que se trata. Lo que en realidad es evidente, es que todas las actuaciones y actitudes demandadas en el presente caso, forman parte del procedimiento penal legal establecido pues se ha dispuesto una aprehensión dentro de una investigación penal por la presunta comisión del delito de violación, dispuesta por un Fiscal de Materia y ejecutada por un policía investigador (art. 226 del CPP); dicho proceso se encuentra bajo la tuición de una autoridad jurisdiccional con competencia para resolver las incidencias que se presenten en el mismo (arts. 44 y 54 del CPP); y, con esa misma competencia, aquella autoridad jurisdiccional resolvió el incidente de nulidad de obrados, dando parcialmente la razón al ahora accionante y subsanando el proceso (arts. 167 y 168 del CPP); esto se obtiene de la intervención de la autoridad jurisdiccional codemandada, Jueza Primera de Instrucción Penal y Liquidador de Quillacollo e la audiencia de acción de libertad. Todo esto nos dirige a establecer que no se atendió a la naturaleza jurídica de este “recurso heroico”, que no evidenció una vulneración del derecho a la libertad porque no existe una verdadera temática que trate ello; y que inevitablemente, deriva en que la tutela solicitada deba ser denegada.