SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
Fragmento 16
La SCP 0037/2012 de 26 de marzo, señaló al respecto: “Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante. En similar sentido se pronunció este Tribunal en las SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0057/2010-R, entre otras.
- acción de libertad
- a)
- b)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.3. Sobre las actuaciones del policía investigador asignado al caso
- CONFIRMAR