SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
denegó
El Juez de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17/2011 de 26 de julio, cursante de fs. 71 a 74, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, el imputado no se encontraba en completo estado de indefensión, pues en el primer momento en que se dictó su detención, no apeló de ésta; b) El imputado sí apeló de la decisión de rechazo de su cesación a la detención preventiva y paralelamente presentó la presente acción de defensa, no pudiendo activar simultáneamente dos vías en defensa de sus derechos, en aplicación del principio de subsidiariedad; y, c) Por otro lado, el incidente de nulidad absoluta de obrados que también interpuso el ahora accionante fue rechazado, pero éste no ha sido apelado, es decir, que no se hizo uso del medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos que reclama.
- acción de libertad
- a)
- b)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.3. Sobre las actuaciones del policía investigador asignado al caso
- CONFIRMAR