Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público señaló que la ley penal no reconoce fueros ni privilegios y los mayores de dieciséis años se encuentran sometidos a la ley ordinaria; los datos para la aprehensión pueden ser modificados, conforme el art. 83 del CPP, y éste se emitirá cuando exista riesgo de fuga u obstaculización. Si no se apartó al investigador fue porque esto no es posible a simple pedido de parte. Por otro lado, las declaraciones que reclama han sido anuladas; en ese sentido, no existe ni persiste ninguna vulneración para que se “acepte” la acción de libertad y debe declararse “improcedente”.
- acción de libertad
- a)
- b)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- Fragmento 16
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.3. Sobre las actuaciones del policía investigador asignado al caso
- CONFIRMAR