SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

1)

Los accionantes mediante sus representantes, ratificaron los términos de su acción y ampliándola señalaron: 1) Esta acción está destinada a impugnar actos lesivos que hayan sido cometidos por personas físicas y naturales, quienes ocuparon arbitraria e ilegalmente las instalaciones de PIL Chuquisaca S.A.; 2) El art. 308 de la CPE, garantiza la libertad económica de la empresa, la iniciativa privada, permite la organización de actividades económicas, la sociedad anónima se constituye en base a los aportes de capital representados por acciones que llevan a esa sociedad adquirir personalidad jurídica; 3) Las personas demandadas salvo ADEPLECH y SOPROLECH S.A., no tienen calidad de accionistas y; sin embargo, creen ejercitar derechos directos sobre los bienes de la sociedad; todas las personas demandadas son accionistas de otras personas jurídicas como ADEPLECH y SOPROLECH S.A., que si bien tienen acciones en PIL Chuquisaca S.A., pero no pueden intervenir directamente en la administración; 4) Para que pudieran intervenir en la administración tendrían que ser elegidos miembros del directorio, pero no pueden a título directo y personal decir que son accionistas y tomar decisiones directas sobre los negocios de PIL Chuquisaca S.A.; 5) Los demandados no pueden avasallar derechos de otras personas, tampoco hacer justicia por mano propia y tomar decisiones sin forma ni figura de juicio, porque también están violando el debido proceso; 6) En este caso se estaría violando el derecho que tiene dicha Planta a desarrollar su actividad libremente y por otra violaría también el derecho que tiene el Presidente del Directorio como el Gerente General a desempeñar sus actividades porque fueron suspendidos sin darles derecho a decir una sola palabra en su defensa; y, 7) Se habría justificado plenamente la acción de amparo constitucional, por lo que solicitaron se conceda la tutela y se ordene el inmediato desalojo de las instalaciones de la mencionada Planta.

Con el derecho al a dúplica, expresó: 1) Respecto al trabajo, la Constitución se debe interpretar de manera sistemática; y, 2) En cuanto a la petición realizada, no sería claro que instalaciones se pretende hacer desocupar porque ADEPLECH S.A. y SOPROLECH tiene sus instalaciones dentro de PIL Chuquisaca S.A.