SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
1)
Los accionantes mediante sus representantes, ratificaron los términos de su acción y ampliándola señalaron: 1) Esta acción está destinada a impugnar actos lesivos que hayan sido cometidos por personas físicas y naturales, quienes ocuparon arbitraria e ilegalmente las instalaciones de PIL Chuquisaca S.A.; 2) El art. 308 de la CPE, garantiza la libertad económica de la empresa, la iniciativa privada, permite la organización de actividades económicas, la sociedad anónima se constituye en base a los aportes de capital representados por acciones que llevan a esa sociedad adquirir personalidad jurídica; 3) Las personas demandadas salvo ADEPLECH y SOPROLECH S.A., no tienen calidad de accionistas y; sin embargo, creen ejercitar derechos directos sobre los bienes de la sociedad; todas las personas demandadas son accionistas de otras personas jurídicas como ADEPLECH y SOPROLECH S.A., que si bien tienen acciones en PIL Chuquisaca S.A., pero no pueden intervenir directamente en la administración; 4) Para que pudieran intervenir en la administración tendrían que ser elegidos miembros del directorio, pero no pueden a título directo y personal decir que son accionistas y tomar decisiones directas sobre los negocios de PIL Chuquisaca S.A.; 5) Los demandados no pueden avasallar derechos de otras personas, tampoco hacer justicia por mano propia y tomar decisiones sin forma ni figura de juicio, porque también están violando el debido proceso; 6) En este caso se estaría violando el derecho que tiene dicha Planta a desarrollar su actividad libremente y por otra violaría también el derecho que tiene el Presidente del Directorio como el Gerente General a desempeñar sus actividades porque fueron suspendidos sin darles derecho a decir una sola palabra en su defensa; y, 7) Se habría justificado plenamente la acción de amparo constitucional, por lo que solicitaron se conceda la tutela y se ordene el inmediato desalojo de las instalaciones de la mencionada Planta.
Con el derecho al a dúplica, expresó: 1) Respecto al trabajo, la Constitución se debe interpretar de manera sistemática; y, 2) En cuanto a la petición realizada, no sería claro que instalaciones se pretende hacer desocupar porque ADEPLECH S.A. y SOPROLECH tiene sus instalaciones dentro de PIL Chuquisaca S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 9
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal; pues el sólo hecho de pertenecer a un colectivo humano organizado en un Estado, supone la proscripción de toda forma de venganza o justicia por mano propia, ya que la institucionalidad estatal se basa en la pacífica convivencia de las personas quienes para lograr ese objetivo desisten de materializar sus derechos por sí mismos, para encargar la dilucidación de sus controversias a las autoridades instituidas por el Estado»'.
- Fragmento 20
- a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.3. El derecho a la propiedad privada y a la libre empresa
- III.4. Del derecho al trabajo
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.6. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR